932. Disposiciones para la tramitación de demandas Qui Tam presentadas en virtud de la False Claims Act

en 1986, el Congreso enmendó la False Claims Act, 31 U. S. C. § 3729 et seq. See generally False Claims Act Amendments of 1986, Pub.L. 99-562, 100 Stat. 3153 (27 de octubre de 1986), reimpreso en, 10A USCCAN (diciembre de 1986)., Uno de los objetivos del Congreso al modificar la ley fue alentar el uso de acciones qui tam en las que los ciudadanos están autorizados a presentar, como»fiscales generales privados», demandas en nombre de los Estados Unidos alegando fraudes contra el Gobierno. El ciudadano privado demandante en una demanda de este tipo a menudo se conoce como el » relator.»Con este fin, el Congreso aumentó la cantidad por la cual un relator participaría en cualquier dinero recuperado, liberalizó las circunstancias bajo las cuales un ciudadano privado podría presentar una acción qui tam, y aumentó el papel del relator en tales litigios.,

el relator debe hacer lo siguiente para iniciar una demanda qui tam:

  1. presentar la demanda civil bajo sello ante el tribunal (el demandado no es notificado en este momento); y
  2. hacer la entrega legal de una copia de la demanda y una «divulgación por escrito de sustancialmente todas las pruebas e información materiales» que posee el relator tanto sobre el Fiscal General como sobre el Fiscal de los Estados Unidos (EE. R. Civ. P. 4. o la Regla 4 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

the government must then decide whether to take over the case as its own., Si no notifica al tribunal que se hace cargo del caso, se convierte en el relator para litigar.

el gobierno tiene 60 días a partir de la fecha en que se completa la notificación y se presenta la declaración de pruebas materiales, si se produce con retraso, para notificar al tribunal su decisión. Por lo general, la queja y la declaración de pruebas se entregan simultáneamente en los Estados Unidos, y la notificación al Fiscal General se produce más tarde., Cuando existe confusión en cuanto al peaje del período de 60 días, es aconsejable presentar un informe de Estado ante el Tribunal (copia al relator) informándole cuando expire el plazo del gobierno y la queja pueda ser revelada y notificada al demandado.

A veces 60 días es simplemente insuficiente. El gobierno, «por una buena causa demostrada», puede pedir tiempo adicional. El Congreso indicó que esas prórrogas no debían concederse automáticamente y que esperaba que los tribunales exigieran pruebas de una investigación seria y una necesidad legítima de más tiempo antes de conceder prórrogas.,

dado este breve período, Es necesario recopilar la mayor cantidad de información lo antes posible. Con este fin, es importante que los fiscales de los Estados Unidos remitan sin demora una copia de la demanda qui tam y la declaración de pruebas a la rama de litigios comerciales de la división Civil, ya que los relatores con frecuencia no prestan servicios al Fiscal General o se demoran en hacerlo., La Subdivisión de litigios comerciales se pondrá en contacto con el organismo de que se trate, la sala de lo Penal y, con frecuencia, con el Inspector General del organismo, para determinar si conocen las alegaciones y obtener una evaluación de las pruebas materiales aportadas por el relator. La División Penal, a su vez, verificará con las oficinas de los fiscales de los Estados Unidos y las agencias de investigación pertinentes para determinar si las acusaciones se refieren a una investigación penal pendiente. Debido al plazo de 60 días, hay que destacar que se requiere una respuesta rápida a estas consultas.,

sobre la base de la información y las recomendaciones proporcionadas por el organismo pertinente y la revisión del personal de la USAO y el Departamento de Justicia, se tomará una decisión sobre si ingresar en el caso y asumirlo o negarse a hacerlo. Después de que se tome esa decisión, la rama de litigios comerciales coordinará según sea necesario con la USAO para garantizar el manejo adecuado del litigio qui tam y para garantizar que no interfiera con las investigaciones o procesamientos penales en curso.,

consejo práctico: Los fiscales y agentes que tratan con los relatores qui tam y sus abogados deben tener mucho cuidado de seguir la Regla 6(e), Las Reglas Federales de Procedimiento Penal y su prohibición general de revelar asuntos que ocurran ante el gran jurado. Los fiscales y agentes también deben tener cuidado al compartir información con abogados y agentes o empleados que trabajan en los aspectos civiles de los casos penales.

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