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Definition

una cláusula frecuentemente incluida en los Tratados Bilaterales de inversión («TBI») que establece que un Estado anfitrión debe tratar a todos sus socios comerciales por igual. En virtud de esa cláusula, si el Estado anfitrión reduce una tarifa para un socio comercial, debe reducirla para todos los socios comerciales.

como la mayoría de los principales estados comerciales son miembros de la OMC, los acuerdos comerciales de la OMC han reemplazado a muchos tratados bilaterales de inversión preexistentes., Sin embargo, todavía hay cuestiones jurídicas no resueltas entre el funcionamiento del Tratado básico de la OMC y los TBI existentes. Véase Maffezini C. España (2000), caso No. ARB / 97 / 7, decisión sobre Jurisdicción, ¶45 (CIADI) («si un tratado de terceros contiene disposiciones para la solución de controversias que son más favorables a la protección de los derechos e intereses del inversionista que las del Tratado básico, tales disposiciones pueden extenderse al beneficiario de la cláusula de nación más favorecida, ya que son plenamente compatibles con el principio ejusdem generis.,»)

Véase también

  • trato nacional
  • Organización Mundial del comercio: comercio sin discriminación

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