otras situaciones en las que no se requiere un contrato de Socio comercial.,
- Cuando un proveedor de atención médica divulga información médica protegida a un plan de salud para fines de pago, o cuando el proveedor de atención médica simplemente acepta una tarifa con descuento para participar en la red del plan de salud. Un proveedor que presenta una reclamación a un plan de salud y un plan de salud que evalúa y paga la reclamación están actuando en su propio nombre como una entidad cubierta, y no como el «Socio comercial» del otro.
- Con personas u organizaciones (por ejemplo,,, servicio de conserjería o electricista) cuyas funciones o servicios no implican el uso o divulgación de información de salud protegida, y donde cualquier acceso a información de salud protegida por dichas personas sería incidental, si es que lo es.
- Con una persona u organización que actúa simplemente como un conducto para la información de salud protegida, por ejemplo, el Servicio Postal de los Estados Unidos, ciertos correos privados y sus equivalentes electrónicos.,
- Entre las entidades cubiertas que participan en un acuerdo organizado de atención médica (OHCA) para hacer divulgaciones relacionadas con las actividades conjuntas de atención médica de la OHCA.
- Cuando un plan de salud grupal compra un seguro de un emisor de seguro de salud o HMO. La relación entre el plan de salud grupal y el emisor del seguro de salud o HMO se define por la regla de privacidad como un OHCA, con respecto a las personas que sirven conjuntamente o han servido., Por lo tanto, estas entidades cubiertas pueden compartir información de salud protegida relacionada con las actividades conjuntas de atención médica de la OHCA.
- Cuando una entidad cubierta compra un producto de plan de salud u otro seguro, por ejemplo, reaseguro, a un asegurador. Cada entidad actúa en su propio nombre cuando la entidad cubierta adquiere los beneficios del seguro, y cuando la entidad cubierta presenta un reclamo al asegurador y el asegurador paga el reclamo., para divulgar información de salud protegida a un investigador para fines de investigación, ya sea con la autorización del paciente, de conformidad con una exención bajo 45 CFR 164.512(i), o como un conjunto de datos limitado de conformidad con 45 CFR 164.514(e). Porque el investigador no está llevando a cabo una función o actividad regulada por las reglas de simplificación administrativa, tales como operaciones de pago o de atención médica, o la prestación de uno de los servicios enumerados en la definición de «Socio de negocios» en 45 CFR 160.,103, El investigador no es un socio comercial de la entidad cubierta, y no se requiere ningún acuerdo de Socio comercial.
- Cuando una institución financiera procesa transacciones financieras realizadas por el consumidor mediante tarjeta de débito, crédito u otra tarjeta de pago, cancela cheques, inicia o procesa transferencias electrónicas de fondos, o realiza cualquier otra actividad que facilite o afecte directamente la transferencia de fondos para el pago de primas de atención médica o planes de salud., Cuando realiza estas actividades, la institución financiera presta sus servicios bancarios normales u otros servicios de transacciones financieras a sus clientes; no desempeña ninguna función o actividad para la entidad cubierta o en su nombre.
revise nuestras Preguntas Frecuentes sobre socios comerciales, así como otras preguntas frecuentes sobre la regla de privacidad.
Más información sobre los contratos de socios comerciales
OCR HIPAA Privacidad 3 de diciembre de 2002 revisado 3 de abril de 2003
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