C. Para los propósitos de la subsección a:Para Vehículos Motorizados sujetos a inspecciones básicas de emisiones bajo la subsección a de § 46.,2-1178, las limitaciones de costos en reparaciones bajo el programa de inspección de emisiones, incluidas las piezas y la mano de obra, pero excluyendo los costos de reparaciones cubiertos por las garantías, serán de $ 175 para los vehículos modelo anteriores a 1980 y 2 200 para los vehículos de 1980 y más nuevos, utilizando 2012, o una fecha posterior si lo permiten las regulaciones federales y lo aprueba la Junta, como el año base y ajustado anualmente por el índice de precios al Consumidor. La Junta puede introducir gradualmente los montos de exención.Para vehículos de motor sujetos a inspecciones de emisiones bajo la subsección C del § 46.,2-1178, las limitaciones de costos en reparaciones serán una cantidad base de 4 450 por vehículo usando 1990, o una fecha posterior si lo permiten las regulaciones federales y lo aprueba la Junta, como el año base y ajustado anualmente por el índice de precios al Consumidor. La Junta puede introducir gradualmente los montos de exención.Las reparaciones acreditadas para esta exención deben ser realizadas por un técnico de reparación certificado de acuerdo con § 46.2-1180. Las reparaciones incluirán piezas y mano de obra.