I-129, petición para un trabajador no inmigrante

inadmisibilidad por motivos de carga pública implementación de la regla final

Los solicitantes que solicitan una extensión de la estancia o cambio de Estatus En nombre de los extranjeros que están sujetos a la nueva condición de beneficio público no necesitan informar la recepción de Beneficios públicos en el Formulario I-129 si dichos beneficios se reciben antes de febrero. 24, 2020. Por favor lea todas las referencias a Oct. 15, 2019, como si se refieran a Feb. 24, 2020.,

copias duplicadas:

Por favor, proporcione una copia duplicada del Formulario I-129 y toda la documentación de apoyo en el momento de la presentación si el beneficiario está buscando una visa de no inmigrante en el extranjero, un cambio de Estatus, o una extensión de la estancia. Además, proporcione copias duplicadas de todos los documentos que se nos envíen en respuesta a una solicitud de evidencia o notificación de intención de denegación. No haremos copias duplicadas.

La falta de presentación de copias duplicadas puede causar un retraso en el Departamento de Estado que emite una visa en el extranjero., Para acelerar el procesamiento, las copias deben ser de doble cara y encuadernadas con un solo clip de encuadernación. No incluya grapas, cintas o divisores con pestañas en la copia duplicada.,

solicitudes de extensión de estadía para beneficiarios que ingresaron a los Estados Unidos con base en una petición General L aprobada:

Todos los solicitantes que soliciten una extensión de estadía para un beneficiario que ingresó a los Estados Unidos con base en una petición general l aprobada deben presentar lo siguiente:

  • Formulario I-129, petición para un trabajador no inmigrante,
  • Formulario I-129S, petición de no inmigrante con base en
  • Una copia de su Formulario I-129 previamente aprobado.,

podemos rechazar cualquier Formulario I-129 para una solicitud general de extensión de estadía L-1 que no incluya también el Formulario I-129.

solicitud de cambio de Estatus para beneficiarios que se encuentran en los Estados Unidos:

Todos los solicitantes que soliciten un cambio de Estatus A L-1 basado en una petición general l aprobada para un beneficiario que se encuentra actualmente en los Estados Unidos deben presentar lo siguiente:

  • Formulario I-129, trabajador no inmigrante, y
  • Formulario I-129S, petición de no inmigrante basada en la petición blanket l (la edición del 06/02/16 solamente).,

podemos rechazar cualquier Formulario I-129 para una solicitud general de cambio de Estatus L-1 que no incluya también el Formulario I-129.

evidencia de aprobación de petición necesaria al viajar:

junto con un pasaporte y visa válidos (si corresponde), el beneficiario extranjero debe llevar los siguientes documentos cuando viaje a los Estados Unidos:

  • del Formulario I-129S aprobado (si corresponde)

El beneficiario debe presentar esta documentación a U. S., Aduanas y Protección Fronteriza cuando se busca la entrada o reingreso a los Estados Unidos en el formulario aprobado I-129 clasificación de empleo.

La evidencia de la aprobación de una petición no es una visa y el beneficiario debe poseer la visa de no inmigrante apropiada, si se requiere, antes de solicitar la admisión a los Estados Unidos.

validez del Formulario I-94:

Cuando el beneficiario con un Formulario I-129 aprobado es admitido en los Estados Unidos, el servicio de aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos otorga al beneficiario un período de estadía documentado en el Formulario I-94 o como se indica en el pasaporte o documento de viaje.,

si la fecha de vencimiento en el Formulario I-94 termina antes del final del período de validez del Formulario I-129 (como se muestra en el Aviso de aprobación del Formulario I-797), uno de los siguientes debe ocurrir antes de la fecha de vencimiento en el Formulario I-94 o como se indica en el pasaporte o documento de viaje:

  • un peticionario debe presentar una solicitud de extensión de estadía en nombre del Beneficiario utilizando el Formulario I-129; o
  • Una solicitud para algún otro beneficio de inmigración que permanecer en los Estados Unidos debe ser presentado; o
  • El beneficiario debe salir de los Estados Unidos.,

si la estadía del trabajador no inmigrante es limitada como se describe anteriormente, cualquier familiar dependiente que acompañó o siguió para unirse al beneficiario también debe:

  • solicitar una extensión de estadía utilizando el Formulario I-539;
  • solicitar algún otro beneficio de inmigración que le permitiría al familiar permanecer en los Estados Unidos; o
  • salir de los Estados Unidos, antes de la fecha de vencimiento en el Formulario I-94 del Miembro pasaporte o documento de viaje.,

Parte 6 – Certificación con respecto a la divulgación de tecnología controlada o datos técnicos a personas extranjeras en los Estados Unidos:

Los solicitantes deben completar la Parte 6 del Formulario I-129 si buscan clasificar a un trabajador no inmigrante como H-1B, H-1B1 Chile / Singapur, L-1 y O-1a. la Parte 6 no es necesaria para las peticiones para todas las demás clasificaciones, incluidas, entre otras, las peticiones l generales (LZ). Vea nuestra parte 6 del Formulario I-129: Preguntas Frecuentes para más información.,

programa de alivio de activos problemáticos:

Los empleadores que recibieron fondos a través del Programa de alivio de activos problemáticos o bajo la sección 13 de la Ley de la Reserva Federal («financiamiento cubierto») ya no están obligados a responder la pregunta 1d en la Parte A del suplemento de exención de

para residencia en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI):

debe seguir una guía adicional si está solicitando una concesión inicial de estatus de no inmigrante en el CNMI. Para obtener más información, visite la página web de grants of status.,

al completar el Formulario I-129, indique su casilla de correo CNMI cuando se le solicite una dirección postal o física. Presente sus peticiones de empleo o servicios en el CNMI, independientemente de la clasificación, con el Centro de servicios de California.

U. S. Postal Service (USPS):

California Service Center
P. O. Box 10698
Laguna Niguel, CA 92607-1098

FedEx, UPS, AND DHL deliveries:

California Service Center
24000 Avila Road, 2nd Floor, Room 2312
Laguna Niguel, CA 92677

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